Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación

Preguntas y Respuestas Frecuentes (PRF):

P.-¿Puedo preinscribirme a los cursos nacionales vía internet?

R.- Si, y los pasos a seguir son los siguientes: Después de revisar los cursos que se desea preinscribir en nuestra página de "Novedades y Eventos" debe enviarnos un e-mail indicando cuales cursos desea tomar, cuantas personas desea preinscribir. Luego le enviamos vía e-mail el monto correspondiente del depósito y el Nro. de cta. cte. con el nombre del banco donde debe hacer el depósito.
Nota: Recuerde que en el día del evento debe presentar la copia del depósito efectuado con la copia del e-mail enviado. A efectos de agilizar la entrega de la credencial.

P.-¿Cómo puedo ser miembro de la Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación?

R.- Hay tres opciones para ser miembro de la Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación.

a.- Miembros Titulares: Son todos aquellos médicos graduados en universidades reconocidas por esta Sociedad en el ambito Nacional e Internacional (con reválida del título). Haber realizado adiestramiento formal de Post-Grado en la especialidad de carácter teórico-práctico, con duración no menor de (3) años en servicio de Medicina Física y Rehabilitación, bajo la dirección y tutoría de médicos especialistas en el campo.

b.- Miembros Asociados: Médicos Generales que hayan realizado estudios especiales en el campo de la Rehabilitación Médica, y dediquen parte de su tiempo en la actividad profesional al ejercicio de la Rehabilitación Médica en cualquiera de sus campos y que se identifiquen con la especialidad, graduados en Universidades reconocidas por esta Sociedad en el ambito Nacional e Internacional y que puedan tener alguna otra especialidad a nivel de Post Grado.

c.- Miembros Adherentes: son aquellos Médicos que ejerciendo otras especialidades o que se encuentren realizando cursos de Medicina Física y Rehabilitación en un Servicio reconocido.

Para todos los casos deben ser aprobados previamente como miembros (según el caso) por la asamblea ordinaria.

P.-¿Cuáles son los recaudos que debo presentar para ser miembro?

R.- Según sea el caso, se deben presentar los siguientes recaudos:

a.- Miembros Titulares: Carta de solicitud de membresía dirigida al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Sociedad(*), Curriculum Vitae, Fotocopia de Título Universitario que certifique la especialidad realizada, dos (2) cartas firmadas por miembros activos de la Sociedad que lo recomienden.

b.-Miembros Asociados y Adherentes: Carta de solicitud de membresía dirigida al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Sociedad(*), Curriculum Vitae, Fotocopia de Título de médico de una Universidad Venezolana o de Universidad Extranjera revalidado por Universidad Venezolana que certifique la especialidad realizada, dos (2) cartas firmadas por miembros activos de la Sociedad que lo recomienden. (*)Favor ver y seguir modelo presentado al final de esta página.

P.-¿A donde envío todos los recaudos?

R.- Todos los recaudos deben ser dirigidos al Presidente de la Sociedad en sobre cerrado y deben ser enviados o entregados a la siguiente dirección: Avenida José María Vargas. Torre del Colegio. Piso 2. Ofic. 10-2 Urb. Santa Fe Norte. Caracas -1080- Venezuela. Tel/Fax: +58(212)9750736.

P.- ¿Hay algún modelo de la carta de solicitud de membresía?

R.- Si y el modelo es el siguiente (para el caso de cada tipo de miembros se debe adaptar el presente modelo):

(*)Modelo Carta de Solicitud como
Miembro Titular (Asociado o Adherente).

Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación

Ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación.
Presente.-

Me dirijo a Uds. Con el fin de hacer formal solicitud de inscripción como miembro (Titular o Asociado o Adherente) activo de la Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación, a cuyo efecto anexo a la presente las constancias exigidas por los estatutos:

-Currículum Vitae, Fotocopia de Título de Universitario.
Mis datos personales son los siguientes:
Nombre(s) y Apellido(s):_________________________________
Cédula de Identidad:____________________________________
Dirección de Habitación:_________________________________
Teléfono(s) de Habitación y Celular:________________________
Dirección Clínica o sitio de Trabajo principal:_________________
Teléfono(s) y Fax del sitio de trabajo:_______________________
Dirección de sitios de trabajo adicionales incluya ciudad(es):_________________
E-mail:____________________
Web Site: URL:
http://www.                           
Número de inscripción en el Colegio de Médicos:_____________
Fecha en que terminó sus estudios de Post-Grado:___________
Universidad donde estudio la Especialidad:__________________ Atentamente,__________________________________________
                                              Firma
Inscripción:   (Favor consultar)                 Cuota Anual: (Favor consultar)  

Solo para uso Interno.

La Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación, luego de la aprobación por parte de la Asamblea en Fecha: ________de_________de ____. Acordó su inscripción en la Sociedad y se le entregará un diploma que lo acredite como miembro (Titular o Asociado o Adherente) según corresponda.

_______________________                  ____________________________
         Presidente                                              Secretaria General.

P.-¿Cuales son los pasos para poder pagar la anualidad y estar al día con la SVMFYR ?

R.- INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DE LA ANUALIDAD: 2008, 2009, 2010 PARA ASOCIADOS QUE SE ENCUENTRAN AL DIA.

 1) Envie un e-mail a la Dra. Leonor Hernández Secretaria de Finanzas e-mail: hernandezsierra@cantv.net y consulte su deuda luego al recibir el monto adeudado favor consignar el valor de Bolívares en la siguiente Cuenta Corriente Banco Provincial No. 0108 2407 97 0100035692 de la Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación.
RIF: J-30435973-0

2) Envíe por fax la copia de su consignación al numero: +58(212)9750736 ó directamente a: Av. José María Vargas. Torre del Colegio. Piso 2. Ofic. 10-2 Urb. Santa Fe Norte. Caracas -1080- Venezuela.

Por favor escribir el nombre del Asociado que consigna en el recibo para poder acreditar la consignación.

Opcionalmente puede escanear el recibo y enviarlo al e-mail: hernandezsierra@cantv.net

Nota: PARA ASOCIADOS QUE NO ESTÁN AL DIA O NO CONOCEN SU ESTADO DE CUENTA: Para conocer su estado de cuenta contacte a la Dra. Leonor Hernández Secretaria de Finanzas e-mail: hernandezsierra@cantv.net .

P.- ¿Hay disponible alguna copia del reglamento para otorgar el premio nacional de medicina física y rehabilitación "Dr. José de Jesús Arvelo" ?

R.- Si y la copia es la siguiente:

REGLAMENTO PARA OTORGAR EL PREMIO NACIONAL DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN "DR. JOSÉ DE JESÚS ARVELO" :

La Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación, en uso de sus atribuciones, ha decidido dar el título de PREMIO NACIONAL DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN "DR. JOSÉ DE JESÚS ARVELO" y será otorgado al mejor trabajo libre presentado por los Médicos Fisiatras.

Artículo 1: Tendrán derecho a participar los trabajos científicos que sean aceptados por el Comité Organizador de la actividad científica anual de la S. V. M. F. y R.

Artículo 2: No tendrán derecho a participar los trabajos realizados por Fisiatras que no estén inscritos o insolventes con la Sociedad.

Artículo 3: Los trabajos serán estudiados por un Jurado AD-HOC integrado por tres miembros de la Sociedad, nombrados por la Junta Directiva el día de inicio de la actividad científica anual.

Artículo 4: Para ser miembro del jurado se requiere: a) Ser miembro titular de la Sociedad. b) Estar solvente con la tesorería. c) No optar al premio de la actividad científica anual.

Artículo 5: Los miembros del jurado designarán un coordinador, dando a conocer la decisión a la Junta Directiva y al Comité Organizador.

Artículo 6: Los miembros del jurado estudiarán por separado o conjuntamente los trabajos y en reunión de la Asamblea Ordinaria darán su veredicto, el cual quedará registrado en el Acta.

Artículo 7: El veredicto del jurado será inapelable.

Artículo 8: El premio se otorgará en la Asamblea Anual Ordinaria del mismo año.

Artículo 9: El premio tendrá un solo ganador .

Artículo 10: El premio consta de una placa y una cantidad en Bolívares, donado por la "Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación" y por las "Empresas Patrocinantes".

Artículo 11: El jurado podrá declarar desierto el premio en caso de que los trabajos presentados no cumplan con las condiciones del presente reglamento.

Artículo 12: Los trabajos serán admitidos durante el transcurso de la celebración de la actividad científica anual de la Sociedad.

Artículo 13: Los trabajos solo serán admitidos en original y tres copias, escritos a máquina, a doble espacio, márgenes amplios y sin borrones, enmiendas ni tachaduras. El original quedará en los archivos de la Sociedad.

Artículo 14: Los trabajos deben ser dentro del contexto del mejoramiento de la asistencia en Rehabilitación Médica, comprobación y/o perfeccionamiento de los métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos de la Medicina Física y Rehabilitación y cualquier otro aspecto relacionado con la misma.

Artículo 15: Los trabajos deben estar debidamente realizados y redactados cumpliendo las pautas de la metodología y las técnicas de la investigación.

Artículo 16: Al pié de la primera página del trabajo debe figurar la Institución donde fue realizado, el cargo que desempeña el autor o los coautores.

Artículo 17: Los trabajos inscritos no deben haber sido presentados anteriormente en ningún otro concurso, y el que resultare ganador de éste premio nacional no podrá inscribirse en otro concurso con el mismo trabajo.

Artículo 18: Lo no contemplado en éste reglamento será materia de discusión y decisión de la Junta Directiva en reunión conjunta con el Jurado.

P.- ¿Hay disponible alguna copia del reglamento para otorgar el premio al mejor trabajo de acreditación para ingresar como miembro titular a la Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación?

R.- Si y la copia es la siguiente:

REGLAMENTO PARA OTORGAR EL PREMIO AL MEJOR TRABAJO DE ACREDITACIÓN PARA INGRESAR COMO MIEMBRO TITULAR A LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE MEDICINA FÍSICA y REHABILITACIÓN.

La junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación, en uso de sus atribuciones ha decidido crear un premio anual bajo el patrocinio de la casa Médica París y la Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación, como estímulo a la investigación en el campo de nuestra especialidad a los médicos Fisiatras que realicen un trabajo científico para optar a Miembro Titular de la Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación. Dicho premio consta de una placa, dinero en efectivo y llevara el nombre de: MEJOR TRABAJO DE ACREDITACIÓN PARA MIEMBRO TITULAR. DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1: Tendrá derecho a participar los trabajos científicos que hayan sido aceptados por el Comité Organizador de la actividad científica anual de la S. V. M. F. y R.

Artículo 2: El trabajo deberá estar realizado por un Médico que opte a MIEMBRO TITULAR de la Sociedad.

Artículo 3: No tendrán derecho a participar los trabajos cuyo autor no esté inscrito previamente y solvente con la Sociedad.

Artículo 4: Los trabajos serán estudiados por un Jurado AD-HOC integrado por tres (3) miembros titulares nombrados por la Junta Directiva de la Sociedad.

DEL JURADO:

Artículo 5: Para ser miembro del jurado se requiere: a) Ser miembro titular de la Sociedad. b) Estar solvente con la Tesorería.

Artículo 6: Los miembros del jurado nombrarán de su seno al coordinador del mismo y ello será comunicado a la Junta Directiva.

Artículo 7: Los miembros del Jurado estudiarán por separado o conjuntamente los trabajos y en reunión del mismo, convocada por el Coordinador darán su veredicto.

Artículo 8: El veredicto del jurado será inapelable.

Artículo 9: El jurado enviará el veredicto por escrito a la Junta Directiva al finalizar las exposiciones de los trabajos, para ser presentado en la Asamblea Anual Ordinaria.

DEL PREMIO:

Artículo 10: El premio tendrá un solo ganador .

Artículo 11: El premio consta de una placa y dinero en efectivo donado por la "Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación" y por las "Empresas Patrocinantes".

Artículo 12: El premio se otorgará en el acto de la Asamblea Anual Ordinaria del mismo año.

Artículo 13: El premio podrá ser declarado desierto, en caso de que los trabajos no cumplan con las condiciones de este reglamento.

DE LOS TRABAJOS CIENTIFICOS:

Artículo 14: Los trabajos solo serán admitidos durante el transcurso de la celebración de la actividad científica anual de la Sociedad.

Artículo 15: Los trabajos solo serán admitidos en original, escritos a máquina, a doble espacio, márgenes amplios, sin borrones, enmiendas, ni tachaduras y tres copias del original. El original quedará en los archivos de la Sociedad.

Artículo 16: Los trabajos deben de ser dentro del contexto del mejoramiento de la asistencia en Rehabilitación Médica, comprobación y/o perfeccionamiento de los métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos de la Medicina Física y Rehabilitación y cualquier otro aspecto de interés relacionado con la misma.

Artículo 17: Los trabajos deben de estar debidamente realizados y redactados cumpliendo las pautas de la metodología y las técnicas de la investigación.

Artículo 18: Al pié de la primera página del trabajo debe figurar la institución donde fue realizado, el cargo que desempeña el autor y la fecha.

Artículo 19: No serán admitidos trabajos que hayan sido premiados en cualquier otro concurso.

DISPOSICIONES FINALES:

Artículo 20: Lo no contemplado en este reglamento será materia de discusión y decisión de la Junta Directiva en reunión conjunta con los miembros del Jurado.

P.- ¿Hay disponible alguna copia del reglamento para el funcionamiento de las filiales de la Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación?

R.- Si y la copia es la siguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FILIALES DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN.

CAPITULO I DE LAS FILIALES:

Artículo 1. Se denominan Filiales a las Seccionales y a los Capítulos adscritos a la Sociedad Venezolana de Medicina Física y Rehabilitación.

Artículo 2. Se define por Seccional la agrupación de los Médicos Fisiatras Titulares y demás Miembros Activos de la S. V. M. F. y R. residentes en un Estado.

Artículo 3. Se define por Capítulo la agrupación de los Médicos Fisiatras Titulares y demás Miembros Activos de la S. V. M. F. y R. residentes en dos o más Estados circunvecinos.

Artículo 4. Las Filiales son Asociaciones subalternas de la S. V .M. F. y R. y por lo tanto estarán sometidas y cumplirán los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de su Junta Directiva y Asambleas.

CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS:

Artículo 5. Sus objetivos fundamentales son el promover el mejoramiento científico y las buenas relaciones entre sus miembros, divulgar el conocimiento de nuestra especialidad entre los médicos de su región y cumplir especialmente con los apartes “a, b y c” a nivel regional, del Artículo 2 de los Estatutos de la S. V. M. F. y R.

CAPITULO III DE SU CREACIÓN:

Artículo 6. La solicitud de creación para una Seccional será efectuada ante la Junta Directiva de la S. V. M. F. y R. por escrito y con la firma de un mínimo de seis Miembros Titulares solventes y residentes de un mismo Estado.

Artículo 7. La solicitud para la creación de un Capítulo será efectuada por escrito ante la Junta Directiva de la S. V. M. F. y R. con la firma de un mínimo de doce Miembros Titulares solventes y residentes de dos o más estados circunvecinos.

Artículo 8. La Junta Directiva de la S. V .M. F .y R. conocerá y resolverá dicha solicitud en reunión ordinaria o extraordinaria de la misma y dará a conocer tal resolución, por escrito, a los remitentes en el término máximo de un mes.

CAPITULO IV DE SU ESTRUCTURA y FUNCIONAMIENTO:

Artículo 9. Los miembros de las Filiales deben ser previamente miembros de la S. V. M. F. y R.

Artículo 10. Las Seccionales y/o Capítulos elegirán de su seno por votación directa y secreta de la mayoría de sus Miembros Titulares, un Presidente, un Secretario, un Vocal y un miembro suplente, quienes también deben ser Miembros Titulares. La elección de cada cargo será individual y se otorgará al que obtenga la mayoría de los votos. De esta Reunión se levantará un Acta copia de la cual será enviada a la Junta Directiva de la S. V. M. F. y R., no pudiendo funcionar la misma sin haberse cumplido este requisito previo.

Artículo 11. Una vez electa la Junta Directiva de la Filial, todos los Fisiatras miembros de la S. V. M. F. y R. residentes en la región respectiva, pasarán automáticamente a ser Miembros de dicha Seccional o Capitulo.

Artículo 12. Las directivas de las Filiales durarán un año en sus funciones, pudiendo ser re-electas. Vencido este plazo sin efectuarse una nueva elección la Seccional o Capítulo cesará de funcionar como tal y será necesaria una nueva solicitud según lo pautado en los Artículos 6 y 7 de este reglamento para su re-instalación.

Artículo 13. Las Seccionales están en la obligación de efectuar un mínimo de una Reunión Científica cada seis meses y los Capítulos un mínimo de una Anual, o en su defecto dejarán automáticamente de funcionar como tales. La participación de dichas reuniones deberán efectuarse por escrito a la Junta Directiva de la S. V. M. F. y R. con un mínimo de un mes.

Artículo 14. El Presidente tendrá por funciones: a) Representar a la Filial en todos los actos públicos y privados. b) Cumplir y hacer cumplir todos los estatutos, reglamentos y resoluciones vigentes de la S. V .M. F. y R. c) Convocar, presidir y clausurar las reuniones de su Filial. d) Firmar los acuerdos, resoluciones y correspondencia, en conjunto con el secretario. e) Firmar en conjunto con el secretario las Actas de cada reunión. f) Poner el visto bueno a todas las erogaciones en conjunto con el secretario.

Artículo 15. Son funciones del Secretario: a) Llevar correctamente el libro de Actas y presentar en cada reunión el Acta de la reunión anterior para su aprobación. b) Suplir las ausencias temporales y , definitivas del presidente. c) Cumplir las funciones conjuntas con el presidente pautadas en el Artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 16. Son funciones del vocal: a) Suplir las ausencias temporales y definitivas del secretario. b) Cumplir las funciones que el presidente le asigne. c) Elaborar el informe de las finanzas anualmente.

Artículo 17. El suplente suplirá las ausencias temporales y definitivas del Vocal.

Artículo 18. Para ser válidas las reuniones de Directiva tienen que estar presentes el presidente y otro de los miembros de la misma.

CAPITULO V DE LAS FINANZAS:

Artículo 19. Las Filiales podrán establecer cuotas financieras a sus miembros, pero nunca éstos estarán exonerados de cumplir con las cuotas establecidas por la S. V. M. F. y R.

Artículo 20. La S. V. M. F. y R contribuirá con las finanzas de la Filial aportando una vez al año el 25% del total de las cuotas canceladas por los miembros de la Filial durante el año fiscal anterior, realizando el primer aporte al momento de recibir la copia del Acta de elección de la Junta Directiva de la Filial respectiva.

Artículo 21. Un mínimo de 70% de las finanzas anuales será destinado a cubrir los gastos que ocasionen las Reuniones Científicas establecidas en el Artículo 13 de éste Reglamento y un mínimo del 30% podrá ser utilizado para los gastos ordinarios de funcionamiento de la Filial.

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES:

Artículo 22. Las Seccionales quedarán anuladas cuando el número de sus miembros titulares quede inferior a seis y/o cuando no cumplan con lo pautado en los Artículos 4, 12 y 13 de este Reglamento.

Artículo 23. Los Capítulos quedarán anulados cuando el número de sus miembros titulares quede por debajo de doce y/o cuando no cumplan lo pautado en los Artículos 4, 12 y 13 de éste Reglamento.

Artículo 24. Lo no pautado en este Reglamento será resuelto por la Junta Directiva de la S. V. M. F. y R. y sometido a consideración de la próxima Reunión Ordinaria de la Asamblea de la S. V. M. F. y R.

Artículo 25. Este Reglamento podrá ser modificado parcialmente en reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea de la S. V. M. F. y R.